REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
A los fines de que no prescriba la demanda intentada por VALETIN GARCIA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la calle La Orquídea, casa Alicio, sector Las Malvinas, de San Agustín, Municipio Autónomo Caripe, Estado Monagas y con cédula de identidad Nº V-6.571.677, representado por el profesional del derecho MANUEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 99.012, contra JERSON MAURICIO LIZCANO TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº 82.148.356, domiciliado en la Calle Principal de San Agustín, municipio Caripe, estado Monagas, Complejo Agro Turístico Montaña Linda C.A., por la suma de Diez mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con 95/100 cts. (Bs. 10.268,95), por Pago de Prestaciones Sociales, mas indexación que resulte de esta, se admite dicha demanda en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el Nº 020-2008. Lìbrese compulsa y expídanse copias certificadas del libelo, de esta sentencia y de la compulsa a los fines de su registro, para interrumpir la prescripción. Cumplido con el objetivo procesal del actor, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente, por ser la materia del trabajo del exclusivo conocimiento de los Tribunales laborales, para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín . Se ordena remitir el expediente. Lìbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Mariguitar, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARAGOZA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. TATIANA C. CORTESIA M.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. TATIANA C. CORTESIA M.
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