Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta;
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TRASLADO desde la Comandancia de Policía de Carúpano hasta la Unidad de Psiquiatría, ubicada en Piso 10, Hospital Patricio Alcalá, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del sancionado "OMISIS", contra quien se sigue el presente asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso "omisis", el cual fue solicitado por la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 10.3, ambos de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de .....