Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Niega la calificación del delito en Flagrancia en virtud de que no están dados los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos: CARMEN ALICIA MARCANO Y LUÍS JOSÉ NORIEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal "A", en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concaten.....