Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000310
ASUNTO: RP11-D-2008-000310
Celebrada como fue la Audiencia para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 el Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ALICIA MARCANO Y LUIS JOSÉ NORIEGA, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar por ser uno de los delitos privativos de libertad establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial. El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Ellos me están culpando a mi por un robo que yo no he hecho, el señor tubo un problema conmigo con mi papa y con nosotros antes, y se metieron en la casa y el hijo y cuatro chamos mas que se la pasa con el que me esta acusando a mi le dio unos tiros a mi Papa, entonces yo estaba estudiante cuarto año de bachillerato lejos de aquí, y deje de estudiar para trabajar con mi hermano vendiendo queso en Maracay, entonces cuando yo estaba durmiendo en la mañana como a las 08:00 am., vino la policía y me dijo que yo me robe unas vainas pero yo no me robe nada yo no quiero pagar por una broma que yo no hecho, entonces me dijeron que lo acompañara a la policía y yo le dije que si por que yo no era culpable de nada, esa gente la tiene agarrada conmigo, y yo siempre que vengo esa gente se mete conmigo, yo soy inocente y se lo juro por Dios que yo no he robado a nadie yo nunca he agarrado una pistola en mi vida, no se lo que es eso, (sic)..”. La Defensa por su parte. Expuso: La defensa tomando en consideración las actuaciones policiales observa que existe contradicción en lo dicho de ambas victimas, dada que la Ciudadana Carmen Alicia Marcano en su denuncia común señaló que las personas que se introdujeron en su casa tenían el rostro cubierto, en segundo lugar al momento de la detención del adolescente no se le incautó ningún tipo de evidencia física, por tal motivo solicito en Primer lugar un cambio de calificación de Robo Agravado a Robo Genérico, en Segundo lugar una Medida cautelar con Presentación diaria por un lapso de tiempo prudencial, así mismo solicito un reconocimiento pero que la reconocedora sea la ciudadana Alicia Marcano dado que considera la defensa, que el reconocimiento que podría realizar el ciudadano Luís Noriega ya estaría viciado, puesto que el se presento al comando policial y señalo al adolescente razón por la cual a los fines de descartar cualquier contradicción solicito el reconocimiento policial, así mismo solicito copias simples de la presente acta, y la realización de evaluaciones Psicológica y Social del Imputado. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa expresados por su Defensora Pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Que ciertamente de las actas acompañadas a dicha solicitud, surgen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir la presunta participación del Adolescente OMISSIS, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ALICIA MARCANO Y LUIS JOSÉ NORIEGA, Segundo: Hecho punible por el cual el Ministerio Público, hace la presentación del adolescente es de los delitos privativos establecidos en la Ley Especial como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, el cual acarrea como sanción la Privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Tercero: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá acordarla el Juez de Control siempre que se de la concurrencia de los presupuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora Bien las presentes actuaciones configuran el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas CARMEN ALICIA MARCANO Y LUIS JOSÉ NORIEGA, Siendo en consecuencia procedente la solicitud del Ministerio Público, en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan: DENUNCIA COMÚN, presentada por la ciudadana Carmen Alicia Marcano en fecha 05-08-2008, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual describe las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, así como los objetos que les fueron sustraídos bajo amenaza con arma de fuego; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-08-2008, suscrita por los funcionarios José Maíz y Wolfan Rodríguez sacritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias relacionadas con la identificación del Yonathan y el Pipo, ubicados en el sector el valle de esta Ciudad; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1455, DE FECHA 05-08-2008, suscrita por los funcionarios José Maíz y Wolfan Rodríguez sacritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en el Barrio el Valle casa S/N, detrás de la sede de la UNEFA, parte alta del cerro, en Carúpano Municipio Bermúdez, lugar este, donde presuntamente se produjeron los hechos investigados; ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA POR EL CIUDADANO LUÍS JOSÉ NORIEGA, de fecha 05-08-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia en su condición de Victima de las Circunstancia de Modo tiempo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos investigados; EXPERTICIA DE AVALUÓ PRUDENCIAL N° 948, de fecha 05-08-2008, suscrita por los funcionarios Freddy Morel y Wolfan Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicado a los objetos que le fueron sustraídos a las victimas, los cuales se encuentran descritos en dicha acta; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los funcionarios José Jesús Blanco, Oliver Hernández, Luís Montilla y Ángel Brazón, adscritos al Destacamento Policial N° 31 con sede en esta Ciudad de Carúpano, en la cual dejan constancia de la ubicación y aprehensión del adolescente Omissis; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-08-2008, Suscrita por el Funcionario Piero Vera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones Relacionadas con el procedimiento seguido al Adolescente Omissis y la descripción de los objetos sustraídos a las Victimas; todos estos elementos de convicción llevan al convencimiento de este Juzgador, de la presunta participación del adolescente en los hechos investigados; Todos estos elementos de convicción hacen presumir la presunta participación del adolescente, en el hecho imputadole por el Ministerio Publico, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Niega la calificación del delito en Flagrancia en virtud de que no están dados los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos: CARMEN ALICIA MARCANO Y LUÍS JOSÉ NORIEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A”, en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial. TERCERO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la defensa, así como la solicitud de Cambio de calificación, en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión, CUARTO: Se establece como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad, para lo cual se ordena librar la boleta de ingreso. QUINTO: Se Niega la practica del Reconocimiento en Rueda de individuos, en virtud de que este Juzgador la considera inoficiosa, dado lo manifestado por el adolescente en esta sala en la cual expone que existe una enemistad entre las victimas y su persona, puesto que son vecinos; SEXTO: Se Acuerda la Realización de evaluaciones Psicológicas y Sociales del Imputado; SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Con la firma del acta en sala, las partes quedaron debidamente notificadas para efectos de los recursos correspondientes. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SANCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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