Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara al Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N°. XXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXX natural de Centro Poblado, XXXXXXXXXXXXXXX soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de XXXXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; PENALMENTE RESPONSABLE por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se le impone al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) ME.....