En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de libertad Plena presentada por la Defensora Publica Abg. Lisbeth Marcano y sin lugar la medida cautelar presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por las razones antes expuestas; todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 529 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente. b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes;