REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-003660
ASUNTO : RP11-S-2004-003660


RESOLUCIÓN DECRETANDO CON LUGAR
LA DEMANDA DE LIBERTAD PLENA SOLICITADA POR LA DEFENSORA

Realizada la audiencia para oír al adolescente JACKON JOSE BERMEJO venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 25/04/1987, indocumentado e hijo de Aura Bermejo y Jesús Espinoza, domiciliado en el Barrio Las Delicias, Calle El Podrío, casa S/N Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje R. solicitó que éste Tribunal acuerde medida cautelar de la contemplada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Imputado, niega los hechos y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano, por su parte solicita Libertad Plena para su defendido, alegando que la billetera y dinero encontrado en el bolsillo del adolescente le pertenecen a el.-
Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4°, hecho ocurrido en la Calle Juncal frente al Estacionamiento “ZAMIL A MIL “en perjuicio de Froilan Antonio Millan, tal como se desprende de: Acta de Entrevista Sobre Denuncia inserta al folios seis (06) en donde consta la denuncia que hace la victima, quien entre otras cosas señala que fueron cuatro individuos los que lo despojarón de la cantidad de cien mil Bolivares (Bs. 100.000,oo), con las siguientes denominaciones, cuatro de veinte mil, dos de diez mil y y dos de cinco mil y una vez atrapado por los policía al adolescente le encuentran en el Bolsillo las evidencias las cuales fueron presentas por el Fiscal en sala. Acta Procedimiento que corre inserta al folio siete (07), en donde consta las diligencias efectuadas por el Cabo Segundo Anibal Fernandez, adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, Carúpano Estado Sucre, Inspección Ocular inserta a los Folios 11, realizada en el sitio de los acontecimientos.
Segundo: Que la participación del adolescentes no se encuentra claramente demostrada, pues los objetos denunciados como hurtados y que le fueron decomisados al adoscente Jacksón José Mermejo no encuadra dentro de los que dice la victima le fueron sustraidos, además que el ciudadano Froilan Millan al hacer la denuncia señala que le fueron hurtados cien mil Bolivares de las denominaciones siguientes:cuatro de veinte mil, dos de diez mil, pero no no señala denominaciones de dosmil y mil que fue lo que le incautaron al adolescente, además de un billete de diez mil, que piensa esta Juzgadora que si hubo un repartición no le iba a quedar 10.000 Bs. al Imputado, porque presuntamente eran cuatro los individuos que interceptarón a la victima, además existe contradicción entre el Acta de Entrevista y el Acta de Procedimiento por cuanto en una señala que fueron 100.000,oo lo hurtado y en otra se señala que fueron 120.000,oo.-
Tercero: Que los hechos imputados requiere de una investigación más exhaustiva por parte de la fiscalía, por cuanto el adolescente manifiesta que no se encontraba en el lugar de los hechos en la que manifiesta la victima le hurtaron el dinero y que el hecho denunciado fue perpetrado por otras personas, además de que el dinero y la Billetera decomisada en su Bolsillo le pertenecen.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de libertad Plena presentada por la Defensora Publica Abg. Lisbeth Marcano y sin lugar la medida cautelar presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por las razones antes expuestas; todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 529 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente. b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes;
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Zuleima Aguilera L.

LA SECRETARIA

Abg. Ignacio Lopez









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-003660
ASUNTO : RP11-S-2004-003660


RESOLUCIÓN DECRETANDO CON LUGAR
LA DEMANDA DE LIBERTAD PLENA SOLICITADA POR LA DEFENSORA

Realizada la audiencia para oír al adolescente JACKON JOSE BERMEJO venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 25/04/1987, indocumentado e hijo de Aura Bermejo y Jesús Espinoza, domiciliado en el Barrio Las Delicias, Calle El Podrío, casa S/N Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje R. solicitó que éste Tribunal acuerde medida cautelar de la contemplada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Imputado, niega los hechos y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano, por su parte solicita Libertad Plena para su defendido, alegando que la billetera y dinero encontrado en el bolsillo del adolescente le pertenecen a el.-
Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4°, hecho ocurrido en la Calle Juncal frente al Estacionamiento “ZAMIL A MIL “en perjuicio de Froilan Antonio Millan, tal como se desprende de: Acta de Entrevista Sobre Denuncia inserta al folios seis (06) en donde consta la denuncia que hace la victima, quien entre otras cosas señala que fueron cuatro individuos los que lo despojarón de la cantidad de cien mil Bolivares (Bs. 100.000,oo), con las siguientes denominaciones, cuatro de veinte mil, dos de diez mil y y dos de cinco mil y una vez atrapado por los policía al adolescente le encuentran en el Bolsillo las evidencias las cuales fueron presentas por el Fiscal en sala. Acta Procedimiento que corre inserta al folio siete (07), en donde consta las diligencias efectuadas por el Cabo Segundo Anibal Fernandez, adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, Carúpano Estado Sucre, Inspección Ocular inserta a los Folios 11, realizada en el sitio de los acontecimientos.
Segundo: Que la participación del adolescentes no se encuentra claramente demostrada, pues los objetos denunciados como hurtados y que le fueron decomisados al adoscente Jacksón José Mermejo no encuadra dentro de los que dice la victima le fueron sustraidos, además que el ciudadano Froilan Millan al hacer la denuncia señala que le fueron hurtados cien mil Bolivares de las denominaciones siguientes:cuatro de veinte mil, dos de diez mil, pero no no señala denominaciones de dosmil y mil que fue lo que le incautaron al adolescente, además de un billete de diez mil, que piensa esta Juzgadora que si hubo un repartición no le iba a quedar 10.000 Bs. al Imputado, porque presuntamente eran cuatro los individuos que interceptarón a la victima, además existe contradicción entre el Acta de Entrevista y el Acta de Procedimiento por cuanto en una señala que fueron 100.000,oo lo hurtado y en otra se señala que fueron 120.000,oo.-
Tercero: Que los hechos imputados requiere de una investigación más exhaustiva por parte de la fiscalía, por cuanto el adolescente manifiesta que no se encontraba en el lugar de los hechos en la que manifiesta la victima le hurtaron el dinero y que el hecho denunciado fue perpetrado por otras personas, además de que el dinero y la Billetera decomisada en su Bolsillo le pertenecen.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de libertad Plena presentada por la Defensora Publica Abg. Lisbeth Marcano y sin lugar la medida cautelar presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por las razones antes expuestas; todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 529 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente. b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes;
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Zuleima Aguilera L.

LA SECRETARIA

Abg. Ignacio Lopez











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-003660
ASUNTO : RP11-S-2004-003660


RESOLUCIÓN DECRETANDO CON LUGAR
LA DEMANDA DE LIBERTAD PLENA SOLICITADA POR LA DEFENSORA

Realizada la audiencia para oír al adolescente Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje R. solicitó que éste Tribunal acuerde medida cautelar de la contemplada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Imputado, niega los hechos y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano, por su parte solicita Libertad Plena para su defendido, alegando que la billetera y dinero encontrado en el bolsillo del adolescente le pertenecen a el.-
Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4°, hecho ocurrido en la Calle Juncal frente al Estacionamiento “ZAMIL A MIL “en perjuicio de Froilan Antonio Millan, tal como se desprende de: Acta de Entrevista Sobre Denuncia inserta al folios seis (06) en donde consta la denuncia que hace la victima, quien entre otras cosas señala que fueron cuatro individuos los que lo despojarón de la cantidad de cien mil Bolivares (Bs. 100.000,oo), con las siguientes denominaciones, cuatro de veinte mil, dos de diez mil y y dos de cinco mil y una vez atrapado por los policía al adolescente le encuentran en el Bolsillo las evidencias las cuales fueron presentas por el Fiscal en sala. Acta Procedimiento que corre inserta al folio siete (07), en donde consta las diligencias efectuadas por el Cabo Segundo Anibal Fernandez, adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, Carúpano Estado Sucre, Inspección Ocular inserta a los Folios 11, realizada en el sitio de los acontecimientos.
Segundo: Que la participación del adolescentes no se encuentra claramente demostrada, pues los objetos denunciados como hurtados y que le fueron decomisados al adoscente Jacksón José Mermejo no encuadra dentro de los que dice la victima le fueron sustraidos, además que el ciudadano Froilan Millan al hacer la denuncia señala que le fueron hurtados cien mil Bolivares de las denominaciones siguientes:cuatro de veinte mil, dos de diez mil, pero no no señala denominaciones de dosmil y mil que fue lo que le incautaron al adolescente, además de un billete de diez mil, que piensa esta Juzgadora que si hubo un repartición no le iba a quedar 10.000 Bs. al Imputado, porque presuntamente eran cuatro los individuos que interceptarón a la victima, además existe contradicción entre el Acta de Entrevista y el Acta de Procedimiento por cuanto en una señala que fueron 100.000,oo lo hurtado y en otra se señala que fueron 120.000,oo.-
Tercero: Que los hechos imputados requiere de una investigación más exhaustiva por parte de la fiscalía, por cuanto el adolescente manifiesta que no se encontraba en el lugar de los hechos en la que manifiesta la victima le hurtaron el dinero y que el hecho denunciado fue perpetrado por otras personas, además de que el dinero y la Billetera decomisada en su Bolsillo le pertenecen.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de libertad Plena presentada por la Defensora Publica Abg. Lisbeth Marcano y sin lugar la medida cautelar presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por las razones antes expuestas; todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 529 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente. b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes;
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Zuleima Aguilera L.

LA SECRETARIA

Abg. Ignacio Lopez