Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías, suficiente a favor del ciudadano ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.287, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (06-07-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
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