REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de julio de 2023.
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.287, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano JESÚS ROBERTO VIÑOLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 188.932; sobre unas bienhechurías inmueble (casa), constante de paredes de bloque frisada, piso de cemento y granito, techo de platabanda y láminas de asbesto, constante de dos (2) plantas: en la planta baja consta de dos fundaciones, bases de cabillas y concreto, pedestales, riostras de cabillas y concreto, columnas de cabillas y concreto, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas negras, pisos de concreto y granito, paredes de bloque de concreto, una (1) cocina con su comedor, una (1) habitación con baño privado, dos (2) habitaciones, un baño, una oficina, un (1) salón en la entrada, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro y madera más su techo de concreto armado y placa superior, en parte techo de lámina de asbestos, además en la parte superior de la vivienda, consta de una escalera vertical de hierro, paredes de bloque s de concreto, una sala en la entrada, un baño, dos (2) habitaciones, un comedor, un tanque para 3.000 litros de agua, puertas y ventanas de hierro, una (01) cocina y techo de láminas de acerolit y tuberías de hierro. Y por cuanto consta de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos IVIS DEL CARMEN TENIA CEDEÑO y LUIS ANTONIO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.223.213 y V-5.875.322, respectivamente, de este domicilio, por ante éste Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de los solicitantes. La parte solicitante consignó la Constancia de Ocupación, otorgada por el Consejo Comunal, de fecha 02 de Julio de 2019, solo ese recaudo para que el tribunal verifique los Linderos. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías, suficiente a favor del ciudadano ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.287, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (06-07-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 06-07-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0716-23.
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