Visto la demanda contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano PEDRO DAMIAN PERDOMO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.442.945, domiciliado en la urbanización Santa Eduviges, segunda calle, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.829, contra los ciudadanos MARÍA FERNANDA MARIN MEJIAS y YONATHAN VELÁSQUEZ, domiciliados en El Tacal II, al lado del Simoncito El Tacal II, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa: