DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS DANIEL BRITO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) quincenalmente, cantidades que serán incrementadas de acuerdo a los aumentos presidenciales, los gastos de medicinas, médicos y ropas, serán compartidos con la progenitora y los juguetes navideños serán comprados por el padre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo .....