REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1226-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YENNI DEL CARMEN QUIJADA CASTAÑEDA
DEMANDADO: LUIS DANIEL BRITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha seis (06) de julio de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YENNI DEL CARMEN QUIJADA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.531.269 y con domicilio en Calle Las Palmas de Guaraunos, casa s/nº, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS y los adolescentes OMISIS, en contra del ciudadano LUIS DANIEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.135 y domiciliado en Calle Nueva Estrella, casa s/nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) quincenalmente, cantidades que serán incrementadas de acuerdo a los aumentos presidenciales, los gastos de medicinas, médicos y ropas, serán compartidos con la progenitora y los juguetes navideños serán comparados por el padre, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS DANIEL BRITO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) quincenalmente, cantidades que serán incrementadas de acuerdo a los aumentos presidenciales, los gastos de medicinas, médicos y ropas, serán compartidos con la progenitora y los juguetes navideños serán comprados por el padre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis. (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte.


Exp. N° 1226-16.