este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana ALMIDA BRITO, quien es madre del acusado David Rafael Brito y conforme a lo dispuesto en el artículo 481 numeral 2 del Código Penal, no ha debido promoverse ninguna diligencia contra el mismo por este delito y ello hace procedente la excepción planteada conforme al artículo 28 numeral 4 literal d y en concordancia con los artículos 34 numeral 4 y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo que incluso conforme al artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser resuelta de oficio por el Juez y así se decide.
SEGUNDO: SE CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS .....