DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-01-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.813, estudiante, hijo de Avelina Rivera y Gustavo Gutiérrez, y residenciado en: Río Caribe, Sector Cruz de Mayo, casa Nº 12 cerca del Simoncito, Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de REPUESTO DE MOTO VILLABA, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. .....