REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 6 De Julio De 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002075
ASUNTO: RP11-P-2015-002075

Realizada como ha sido la audiencia de fecha; Primero (01) de Julio de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2015-002075, seguido al imputado EULISES REQUENA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA MERCEDES ESPINOZA MARIN. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá, el defensor Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado Eulises Requena. No estando presente: Yuraima Mercedes Espinoza Marín. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Eulises Requena, quien expone: Revoco a la defensa publica que me nombraron y solicito que se me asigne como abogado a la Abg- Azucena Mata, quien estando presente en sala se identifico como AZUCENA MATA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.874.080 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759 y con domicilio procesal en Edificio Fundabermúdez, piso 01, Oficina Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: acepto el nombramiento realizado por el ciudadano Eulises Requena, y juro cumplir fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal, y se impuso de las actas procesales, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal le imponga al ciudadano EULISES REQUENA, las medidas de protección y seguridad, contempladas en el articulo 87, en sus numerales 5, 6 y 13 , de la Ley especial, por estar presunta incurso en los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencias. Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como EULISES REQUENA,, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 58 años de edad, nacido en fecha: 04/07/1957, soltero, maestro de obras, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.952.373, hijo de Francisco Requena y Luisa de Requena y residenciado Avenida Libertad Nº 162, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: esa señora desde el año pasado me dijo para que le realizara un trabajo, pero yo no quería hacerlo porque me decían que era problemática, pero como su hermano trabaja conmigo me convenció para hacérselo y como en el mes de Enero estábamos sin trabajo acepte, ella me contrató para que le pegara 100 metros de porcelanato, y 18 metros de sobrepiso y a medida que íbamos y trabajando ella fue diciendo que se le hicieran otros trabajos, y eso se le incremento en 50.000 bolívares, pero cuando me fue a pagar me dijo que tenia problemas con la tarjeta que esperara el lunes para arreglar el problema del banco, entonces yo la llamaba, la llamaba y no me atendía el teléfono mi error fue que le dije una mala palabra, bueno solo le dije verga, atienda el teléfono, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Privada Abg. Azucena Mata, quien expresa: solicito que una vez que la causa sea remita a la Fiscalia sea escuchado el ciudadano Ismael espinoza y se sobresea la causa por cuanto mi representado lo único que ha buscado es que se realice la justicia, que ella cumpla con una obligación contraída, que es pago de un trabajo realizado por mi defendido y en ningún momento mi defendido la ha ofendido, ni amenaza ni hostigado ni le ha causado violencia psicológica, siendo muy al contrario es ella quien le causo un perjuicio económico, moral, a mi defendido al denunciarlo como imputado ahora en esta causa, ratifico que se sobresea la causa y cese la medida, por cuanto mi defendido jamás ha cometido delito en contra de esa señora. Es todo.”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, este Tribunal Tercero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley Ratifica las medidas de protección y seguridad, contempladas en el articulo 87, en sus numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencias, a favor de la victima ciudadana YURAIMA MERCEDES ESPINOZA MARIN. Vale decir, que se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, absteniéndose de acercarse a su lugar de trabajo, estudios, o residencia de la misma; Se le prohíbe por si mismo o por terceras personas, realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Asimismo se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de que presente su correspondiente acto conclusivo. Por cuanto la presente decisión fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé