Con fuerza en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: No se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, en base a la decisión emanada de la Sala Constitucional Nº 526 de fecha 09/04/2011, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en la cual se señala que los derechos violentados o las garantías constitucionales quebrantadas se subsanan una vez que el o los imputados son presentados ante el órgano jurisdiccional, cesando la supuesta lesión, al verificarse la audiencia de presentación, por lo que la privación ilegítima cesa una vez que es puesto al conocimiento del Tribunal; y se decreta el seguimiento del procedimiento por la vía ordinaria.
SEGUNDO: CON LUGAR la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contr.....