este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por el ciudadano WILMAN JOSE SALAZAR MILLAN, portador de la cédula de identidad Nº V-6.337.716, asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 48.614; contra la ciudadana CARMEN NOHEMI DIAZ CORALES, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.448.804, y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes, por ante la junta Comunal de Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, el día 21 de Noviembre de 1987, según acta N° 04.