este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado PEDRO MANUEL VELÀSQUEZ SALAMÁNCA, ampliamente identificado; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión con la agravante establecida en el articulo 10 ejusdem numerales 8, 10 y 16 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÙS VELOZ DELGADO, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de Conformidad con las normas supra señaladas y artículos 70 numeral 1 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto la convocatoria a Juicio Oral y Público fijado para el día 19 de.....