REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000924
ASUNTO: RP11-P-2012-000924


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al acusado PEDRO MANUEL VELÀSQUEZ SALAMÁNCA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.665, nacido en fecha 20 de agosto de 1987, de oficio moto taxi, hijo de Pedro Velásquez y Alida Salamanca, domiciliado en: Mundo Nuevo Calle Las Flores, casa N° 101, cerca de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión con la agravante establecida en el articulo 10 ejusdem numerales 8, 10 y 16 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÙS VELOZ DELGADO, instruido por los hechos ocurridos en fecha 10 de abril de 2011, observa este Tribunal que el mismo guarda relación con el asunto RP11-P-2011-001045, seguido ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal por ser delitos conexos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido de acuerdo al artículo 73 ejusdem el cual dispone que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, es por lo que se acuerda declinar la presente causa al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la unidad del proceso, todo de Conformidad con las normas supra señaladas y artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto la convocatoria a Juicio Oral y Público fijado para el día 19 de julio de 2012 a las 8:45 de la mañana. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado PEDRO MANUEL VELÀSQUEZ SALAMÁNCA, ampliamente identificado; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión con la agravante establecida en el articulo 10 ejusdem numerales 8, 10 y 16 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÙS VELOZ DELGADO, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de Conformidad con las normas supra señaladas y artículos 70 numeral 1 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto la convocatoria a Juicio Oral y Público fijado para el día 19 de julio de 2012 a las 8:45 de la mañana. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de remisión.
La Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza