este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado MELESIO ANTONIO PAREJO RUIZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.303, residenciado en Boca de Sabana, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR LUGO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.117, residenciado en Los Cocos, Calle Ciega, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.