Ahora bien, en el caso particular bajo estudio, la actora diligenciante manifestó que, la defensora ad-litem nombrada es familia del demandado; cuya afirmación no hace más que dejar al descubierto que, la designación de aquella se encuentra ajustada a los lineamientos que el artículo 225 ejusdem prevé, al haber dado preferencia este Juzgado en dicho nombramiento a un familiar del accionado de autos y siendo ello así, necesariamente debe negarse lo solicitado por la parte actora y así se decide.