REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 06 de Julio de 2011
200º y 152º
Vista la anterior diligencia que cursa a los folios 72 y 73 del presente expediente, suscrita por la ciudadana YADIRA COROMOTO CUMANA CAMPOS, con el carácter de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR GUEVARA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.744, mediante la cual solicitó se nombre nuevo Defensor Ad-litem en el presente procedimiento en virtud de que la designada es familiar del demandado y que por tal circunstancia dicha defensora está retardando el proceso, requiriendo así mismo, se practique Inspección Judicial en los bienes que fueron vendidos por el heredero demandado; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal observa:
El artículo 225 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El Tribunal al hacer el nombramiento del defensor, dará preferencia, en igualdad de circunstancias, a los parientes y amigos del demandado o a su apoderado, si lo tuviere, oyendo cualquier indicación del cónyuge presente, si lo hubiere y quisiere hacerla” (negritas añadidas).
Nótese del dispositivo legal transcrito ut supra, que a los efectos del nombramiento del defensor ad-litem, el Tribunal debe dar preferencia a los amigos y familiares del demandado, ello en virtud, de que “lo que se busca es que quien asuma la defensa tenga interés en ella…” (Cfr. Sala Constitucional 26-01-2004, N° 0033).
Ahora bien, en el caso particular bajo estudio, la actora diligenciante manifestó que, la defensora ad-litem nombrada es familia del demandado; cuya afirmación no hace más que dejar al descubierto que, la designación de aquella se encuentra ajustada a los lineamientos que el artículo 225 ejusdem prevé, al haber dado preferencia este Juzgado en dicho nombramiento a un familiar del accionado de autos y siendo ello así, necesariamente debe negarse lo solicitado por la parte actora y así se decide.
En cuanto a la inspección judicial requerida en este proceso judicial, este Juzgado la niega, en tanto y en cuanto, tal pedimento ha de plantearse en la etapa de promoción de medios probatorios, una vez que la contraria esté a derecho para poder ejercer el control de la misma, situación que no ha ocurrido en la presente causa y así se decide.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 19.384
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria
Partes: Yadira Coromoto Cumana Campos/ Luis José Cumana Campos
Auto.
GMM/bq.