Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN AL PAGO intentó el ciudadano LUIS ANTONIO RIVERA, en contra de los ciudadanos JENNYFA JAKELIN ALEGRE VALVERDE y ELOY JOSE MALAVE LUNA.- SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.