este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal de imponer en contra del imputado de autos, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS DE LA CRUZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.979.129, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/09/1988, de profesión u oficio indefinido y residenciado en el Barrio San José, frente a la Clínica Oriente, Casa S/N°, cerca del río, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, .....