Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Primero: Decreta LA CESACIÓN de la medida de SEMI LIBERTAD, impuesta al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 41 y 647, literal h, de la Ley Especial es comento. Segundo: se le Impone la Obligación de continuar con el cumplimiento sucesivo de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. Para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA, el sancionado deberá desde el día 07-07-2010, hasta el 07-07-2011, .....