REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003181
ASUNTO: RP11-P-2006-003181

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida, en el presente Asunto, seguido al Sancionado: “OMISIS”, a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 1, del Código Penal, vigente para la época cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del niño: “OMISIS”; una vez oída a la Trabajadora Social Lic. Livis Palma, presente en sala y al sancionado, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la Ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó que él padece de la enfermedad de VIH, desde febrero del año pasado, que no lo había dicho sino que manifestó que tenía cáncer, porque la sociedad lo juzga y por razones morales, pero que solicita que le faciliten la situación para poder llevar un control de su salud, por la ciudad de Caracas y tratar de seguir una vida mejor. Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, solicitó en virtud de la afección que está padeciendo su defendido, le sea sustituida la medida de Semi-Libertad, por la medida de Libertad Asistida, para que pueda cumplir con su tratamiento en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 ejusdem. Cedido igualmente el derecho de palabra a la Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, Abg. MARALBA GUEVARA de LÓPEZ, solicitó la Cesación de la medida de Semi-Libertad y la Continuación del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, visto los resultados de los Informes Médicos y los de Evaluación del sancionado, ratificados en sala, por la Lic. Livis Palma y aún cuando no ha transcurrido el lapso legal para la Revisión de la Medida, debe prevalecer la protección y el derecho a la salud para el adolescente. Finalizada la Audiencia, el Tribunal para resolver la presente solicitud, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 20 de julio de 2007, el adolescente, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de esta Extensión Judicial.
Segunda: En fecha 08 de Febrero de 2010, se Ejecutó la Sentencia dictada en su contra, y se le impuso del Auto de Ejecución, de la misma en fecha 19 de Febrero de 2010, estableciéndose en dicho acto que debía ingresar al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, el 11 de de Marzo 2010, ingresando efectivamente en esta fecha.
Tercera: desde el 11-03-2010, hasta la presente fecha (06-07-2010) el sancionado ha cumplido tres (03) meses y veinticinco (25) días de la medida de Semi-Libertad, faltándole por cumplir ocho (08) meses y cinco (05) días, cuyo vencimiento corresponde el 11-03-2011 y sucesivamente debe cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, con vencimiento el 12-03-2012.
Cuarta: De la Síntesis Diagnóstica del Informe Social, consignado en esta Audiencia por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, se desprende que desde el seguimiento del Asunto “OMISIS” ha mostrado una personalidad auténtica y deseos de superación, estableciendo compromisos individuales que le han permitido mantenerse incorporado al mercado laboral a través del Trabajo que realiza como vigilante del Estacionamiento del Edificio Funda Bermúdez; que dentro del Centro de Internamiento, es poco el contacto que mantiene con sus compañeros, pero que sin embargo, ha logado establecer adecuadas relaciones interpersonales. Que también ha contado con el apoyo incondicional de su grupo familiar, compuesto por un hermano y tíos maternos, quienes le proporcionan herramientas suficientes, que le permiten desarrollarse favorablemente, a nivel socio familiar y educativo(Nivel Universitario), ya que su madre falleció y su padre formó un nuevo núcleo desprendiéndose de sus responsabilidades y obligaciones como figura de Autoridad. Que durante su proceso de orientación, se pudo conocer que el joven padece de una enfermedad infecto-contagiosa que amerita atención especializada, que no pude ser tratada dentro de la Institución y que además genera un riesgo para el resto de los sancionados que allí se encuentran, evidenciándose esta situación del Informe Médico, expedido por el Departamento de Virología del Instituto Nacional de Higiene del Ministerio para el Poder Popular, del Gobierno Bolivariano de Venezuela, donde consta que se determinó la carga viral para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), mediante BDNA cuantificado.
En este sentido, el Tribunal , con el fin de garantizarle el derecho a la salud, al sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que el adolescente padece del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), que requiere un tratamiento especial, el cual se aplica en el Hospital “Domingo Luciani” El Llanito, ubicado en el estado Miranda, con el cual no ha podido cumplir a cabalidad, por las limitaciones en que se encuentra al estar recluido en el Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, cumpliendo con la medida de Semi-Libertad, se debe declarar procedente la solicitud de decretar la cesación de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta al joven en cuestión, en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) ejusdem, pero debe continuar con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, en virtud que el adolescente fue sancionado sucesivamente a cumplir con dicha medida, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma, a partir del día de mañana 07-07-2010, la cual consiste en otorgar la libertad al sancionado, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal del Equipo Técnico, adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, en atención a lo establecido en el artículo 626 ibídem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Primero: Decreta LA CESACIÓN de la medida de SEMI LIBERTAD, impuesta al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 41 y 647, literal h, de la Ley Especial es comento. Segundo: se le Impone la Obligación de continuar con el cumplimiento sucesivo de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. Para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA, el sancionado deberá desde el día 07-07-2010, hasta el 07-07-2011, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y se le realice Evaluación Psicológica y Social, con la obligación para el Equipo Técnico, de remitir semestralmente a este Tribunal, los informes del seguimiento de dicha medida. Ofíciese a la Directora de dicha institución remitiéndole Boleta de Libertad del sancionado y participándole de la decisión de este Tribunal, para que provea lo concerniente a través del Equipo Técnico para el cumplimiento de la medida impuesta. Notificadas como han sido las partes presentes en la Sala de Audiencias, se acuerda la Notificación de la Víctima. Líbrese Oficio y Boleta. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria



Abg. JENNYS MATA HIDALGO