este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos ART. 65 LOPNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.353.699 y 10.291.634 respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 21 de fecha DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco .....