REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°

Ingresaron las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por remisión de la Inhibición planteada por el Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a esto este Tribunal se declaro competente para conocer y darle el trámite correspondiente a la presente causa, y una vez que constare en autos las resultas de las notificaciones, así como la información requerida del Juez inhibido, en relación a los días transcurridos desde la citación de la demandada siendo el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008) hasta la Inhibición planteada para la realización del primer (1er) acto conciliatorio.

Ahora bien, es de aclarar que el primer (1er) acto conciliatorio se debió realizar el primer (1er) día de despacho siguiente una vez transcurridos los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la citación de la demandada, siendo esta citada el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), es decir que el acto conciliatorio se debió realizar el día cuarenta y seis (46) es decir un día después de la citación de la demandada, desprendiéndose de los autos que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008), y no el día quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008) como se desprende del folio veinticuatro (24) del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano RENCY CORTEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.947.843 contra la ciudadana MARIA CRISTINA CARPINTERO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.948.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo se ordene su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Dra. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


Expediente TP2-5535-09
Demandante: RENCY CORTEZ RUIZ.
Demandado: MARIA CRISTINA CARPINTERO PINTO
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2 DEL CODIGO CIVIL.
Sentencia: Definitiva.
MEGL