Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún impedimento para la práctica de la medida decretada por el comitente, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, tal como fue acordada por el Juzgado comitente y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El inmueble embargado se encuentra en estado de abandono, consta tan solo de una sala, con paredes de concreto armado, frisadas en el frente que da a la calle y sin friso en el interior del mismo, con piso de cemento y techo de asbesto; es por lo que le asigno un avalúo aproximado de nueve mil Bolívares (Bs. 9.000,00), es todo.-