En el día de hoy, Seis (06) de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Gregorio Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.312; quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; constituyendose siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.): en la siguiente dirección: Calle Chamberí Nro. 14, de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; el cual tiene los linderos generales siguientes: NORTE: Su frente, con calle Chamberí; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Rosa Patiño; ESTE: Con bienhechurías que fueron de Nicasio Leiva; y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Felicidad García; el cual pertenece a la demandada, ciudadana Eufrocina del Jesús Flores, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el Nro. 14 de la serie, a los folios 41 y 43, Protocolo Primero, Tomo Uno, Primer Trimestre del año 2003.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que el mismo se encuentra cerrado, por lo que se procede a efectuar los tres (03) toques de ley sin obtener respuesta alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, manifiesta que la demandada y propietaria del inmueble le hizo entrega en días anteriores de las llaves del inmueble; por lo que una vez autorizado por el Tribunal procede a abrir la puerta de hierro que da acceso al mismo y así permitir el ingreso al interior del mismo.- Una vez instalado el Tribunal dentro del inmueble objeto de la medida deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas y de bienes y en estado de abandono.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora. Gregorio Mendoza, previamente identificado y expone: A los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado comitente solicito se declare embargado el bien inmueble donde este Tribunal Ejecutor se encuentra constituido.- El Tribunal, antes de acordar lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos a fin de que se haga presente la demandada y/o cualquier persona interesada; con fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso a la demandada. Consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún impedimento para la práctica de la medida decretada por el comitente, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, tal como fue acordada por el Juzgado comitente y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El inmueble embargado se encuentra en estado de abandono, consta tan solo de una sala, con paredes de concreto armado, frisadas en el frente que da a la calle y sin friso en el interior del mismo, con piso de cemento y techo de asbesto; es por lo que le asigno un avalúo aproximado de nueve mil Bolívares (Bs. 9.000,00), es todo.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial del inmueble embargado ejecutivamente al ciudadano: Markwin José Rodríguez Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.075.082, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Recibo conforme el inmueble embargado para su guarda y custodia.- Seguidamente el Tribunal acuerda librar oficio a la Registradora Pública del Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gregorio Mendoza.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible. Markwin J. Rodríguez M.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-