Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por Unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al joven adulto OMISSIS; en la presente causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso OMISSIS, todo con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8, 602, Literal “E”, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.