Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003825
ASUNTO: RP11-P-2008-003825

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, visto el debate oral y privado celebrado contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; redactar la correspondiente Sentencia en los siguientes términos:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por la Fiscal 6º del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTÌNEZ, quien manifestó: “En mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico; con las atribuciones que me confieren las leyes vigentes, solicito el enjuiciamiento del acusado OMISSIS, por hallarse incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS. Así mismo ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrió el hecho atribuido (los cuales narró de manera en este debate). Ahora bien por ser el delito atribuido privativo de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito que sean incorporadas para su lectura las siguientes pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Trascripción de Novedad de fecha 31-03-07, Inspección Técnica Nº 0696 de fecha 31-03-07; Inspección Técnica Nº 0697 de fecha 31-03-07: Reconocimiento Legal Nº 0138 de fecha 31-03-07; Certificado de Defunción Nº 0873906 de fecha 31-03-07; Reconocimiento Medico Legal Nº 1106 de fecha 18-05-07; Reconocimiento Nº 0212 de fecha 14-06-07;Reconocimiento Medico Legal N° 1309 de fecha 14-06-07; y una vez demostrada la responsabilidad del acusado solicito se le aplique la sanción de cinco (05) años de conformidad con el artículo 620, literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo...” (Fin de la cita)
Por su parte la Defensora Público ABG. ROSA MOYA, manifestó: “ … la Defensa no comparte la misma por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que puedan asumirle responsabilidad a mi defendido, en cuanto as las circunstancias en el tiempo, modo y lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos, mi representado no es un homicida; es por lo que rechazo y contradigo en cada unas de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas interpuestas por la Fiscalia, ya que mi representado no ha tenido ningún tipo de participación en la Comisión del hecho que se le imputa, en el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi defendido, señores escabinos, ustedes podrán apreciar como ocurrieron los hechos y se percataran de que mi representado es inocente del hecho que le atribuye el Ministerio Publico. Hoy se hará Justicia, y se hará a través de la absolución de mi defendido por el simple hecho de que es inocente;…”. (Culmina la cita)
El Tribunal instruyó al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), con respecto al delito por el cual fue acusado y de la sanción solicitada, asimismo lo impuso del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “... Bueno yo estaba en mi casa, mas nada yo estaba en mi casa. Es todo” A interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia: “¿Dónde estabas el 31-07-07? C: En mi Casa. ¿A que hora’ C: 8 de la mañana, temprano, lave la ropa. ¿Te conocen por algún apodo? C: Guatire. ¿A ti te dicen Guatirita? C: SI. ¿Conoces a Jean Carlos Ugas apodado el Gordo? C: cuando jugamos en la cancha. ¿Conoces a Rommer? C: Primo mío. ¿El 31 de marzo andabas con el? C: NO. ¿Por qué consideras que los testigos presenciales señalan que te nombraba a ti? C. Ese es un problema que hay entre la gente de la lagunita y tacoa, un problema entre esa gente, no se yo soy de Santa Rosa. ¿Tú estabas cerca del Virgen del Carmen? C: No. ¿Por qué tú crees que los testigos dicen que ellos te vieron armado con una pistola cerca del taller Virgen del Carmen y que disparaste contra OMISSIS? C: No se. Es todo”. La Defensa Pùblica no interrogó. Seguidamente preguntó la Escabino: “¿Exactamente a que hora llegaste a lavar la ropa? C: no yo me pare temprano y no Salí, yo me pare como a las 5 de la mañana 5:30 de la mañana a la hora que se para mi abuelo, para limpiar la casa”. A interrogatorio del otro escabino: “¿Saliste en el resto del día? C: Salí como a las cuatro o cinco de la tarde. Es todo”.

II
DE LAS PRUEBAS

El Tribunal Unipersonal pasa a valorar o desechar el acervo probatorio recibido en el debate oral y reservado seguido contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual procede en los siguientes términos:

Con la declaración del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ UGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.156, de 22 años de edad, obrero, residenciado en La Lagunita, calle El Marqués, casa Nº 3, de esta ciudad, quien afirmó: “yo no tengo como declarar ya que soy imputado del mismo delito, decir algo es mentira y fui imputado, no puedo decir yo andaba con David, no puedo declarar y no tengo que decir algo que es falso, incluso a nosotros nos reconocieron y a el no, salio el causa y a el, el no tiene nada que ver, (…) ¿Usted lo apodan el gordo? C. Si. ¿A quien se refiere cuando dicen que le quieren echar la culpa? C: al morocho no se como se llama, creo que Eduardo (…).(Fin de la cita, subrayado del tribunal)
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, no fue apreciado por el Tribunal por tratarse de un declarante que reconoció en sala ser imputado por el mismo delito, pero sin embargo manifestó que el acusado de autos, no tuvo participación, de tal manera que no lo señaló como partícipe directo o indirecto, por tal motivo no se valora su testimonio para determinar la participación y consecuente responsabilidad penal del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS.
Con la declaración del ciudadano EDUARDO RAFAEL BELLO; titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.403, de 26 años de edad, obrero, residenciado en La Lagunita, sector Santa Rosa, Santísima Trinidad, frente del Taller Filmar, calle Santísima Trinidad, quien manifestó: “Sobre los hechos no le puedo decir, yo no estaba en Carúpano, estaba trabajando, yo estoy imputado por ese mismo delito, ese un muchacho tranquilo y no ha tenido problema con nadie, (…). “¿Tú tienes algún apodo? C: me dicen palomino o palomo. (…) ¿Por qué tú crees que los testigos te señalan a ti, a Robert a OMISSIS? C. problemas de barrio, el oro causa el tiene una esposa, era esposa de uno de los que están acusando, el que acusa, esta lleno de odio busca la forma de dañar a uno, yo estaba en Caños de Ají, tengo testigos, yo no tengo nada que testificar en contra de el. (…) “¿manifestaste que el reconocedor tiene vinculación directa con los testigos promovidos por la Fiscalia? C: si es cierto, eso esta documentado, ha amenazado a mi esposa y todo. ¿Cómo se llama el reconocedor? C: Eduardo creo, lo llaman el Morocho, se presento una muchacha diciendo que yo y que me la paso echando tiros, en cautelar me presento, tengo problemas yo si he tenido problemas, pero ese muchacho (Señala al acusado) ese no tiene nada que ver me sorprende que lo acusen, (…)”. (Culmina la cita, destacado del Tribunal)
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, no fue apreciado por el Tribunal por tratarse de un declarante que negó tener conocimiento sobre el delito investigado, pues afirmó no encontrarse en esta ciudad cuando ocurrió, es decir, declaró desconocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se perpetró. Argumentó que no tenía nada que declarar contra el acusado. Tal deposición no se valora para determinar la participación y consecuente responsabilidad penal del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS.
Con la declaración del ciudadano ROMMER DAVID BARCENAS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.294, de 22 años de edad, obrero, residenciado en La Lagunita, calle El Taparo, casa s/n, al lado del Taller Toñito, de esta localidad, quien manifestó: “Yo no conozco nada sobre esos hechos, yo no estaba aquí, no se que pasó, porque me citan. No puedo decir si el estaba o no, yo no lo conozco como mala conducta. (…) ¿Rommer tu dices que no estabas aquí? C: En Yaguaraparo, casa mi tío, desde Febrero hasta Mayo. ¿Y porque tu crees que te nombran? C: no se. (…)”. (Termina la cita, destacado del Tribunal)
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, no fue apreciado por el Tribunal por tratarse de un declarante que negó tener conocimiento sobre el delito investigado, tampoco acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se perpetró, incluso manifestó encontrarse en Yaguaraparo, en casa de un pariente, para la fecha de cometido el delito investigado. Tal deposición no se valora para determinar la participación y consecuente responsabilidad penal del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS.
Con el testimonio del Experto IGNACIO LUIS INDRIAGO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.944.389, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, quien expuso: “reconozco el documento y ciertamente este es mi firma, el reconocimiento 138 del 31-03-07, en compañía del funcionario Wolfang Rodríguez, y resulto ser un segmento metálico de color Gris azulado el cual forma parte del cuerpo de una bala, de 1,19 cm. de alto por 9mm de diámetro, notándose en su superficie campos y estrías dejados por el anima del cañón que lo disparo, regular estado de uso usado en cartucho para arma de fuego, en su estado normal puede ocasionar lesiones mayo a meno e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatomía. Es todo”. A interrogatorio respondió: ¿Sabes de donde provino el plomo? C. no me informaron. Es todo. ¿Usted le hizo nada más evaluación al proyectil? C: si un reconocimiento legal. Es todo. (…) ¿Usted menciona que la pieza identificada como segmento metálico le fue suministrada por la Oficialìa de Guardia o quiso decir por el oficial de guardia, quien le entrego la bala? C. No recuerdo el nombre, fueron los funcionarios de guardia”.
Con respecto a dicho medio de prueba este Tribunal lo aprecia para demostrar la existencia de un segmento metálico de color Gris azulado el cual forma parte del cuerpo de una bala, de 1,19 cm. de alto por 9mm de diámetro, en cuya superficie el experto observó campos y estrías, los cuales evidenciaban que el mismo fue disparado con un arma de fuego de fabricación industrial, en otros términos, dicha experticia guarda relación con el hecho investigado, al ser concatenado con INSPECCIÒN TÈCNICA Nº 696, de fecha 31-03-2007, suscrito por los expertos ANDYS MARTINEZ y JOSÈ MILLÀN, y con el RECONOCIMIENTO Nº 138, de fecha 31-03-2007, practicado por el declarante conjuntamente con el funcionario WOLFANG RODRÍGUEZ, y el testimonios de estos rendidos durante el juicio; además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, por la vía jurídica, sin ninguna objeción al respecto por las partes. No obstante, la presente prueba no es valorada como elemento para determinar la participación del acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente, sólo en los términos aquí expresados.
Con el testimonio del testigo JESUS ARNALDO LOPEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.731, de 21 años de edad, obrero, residenciado en Las Parcelas de San Martín, calle Gran Poder de Dios, casa Nº 01, cerca de la Bodega San Miguel, de esta localidad, quien expuso: “Yo no se nada, yo fui imputado en ese caso, estaba en mi casa y fui soltado porque tuve reconocimiento, mas bien fui una víctima inocente, mas bien fui imputado. Es todo”. (…) “¿A ti te conocen por algún apodo? C.: No. ¿Por qué crees que los testigos te señalan a ti y los acusados? C: No se. ¿Conoces al Gordo? C. No. ¿A Jean Carlos? C: no lo conozco. ¿A OMISSIS? C: No. (…) ¿Como te involucras en este homicidio? C: No se, según y que me parecía a uno de los imputados. ¿Conocías al muerto? C: No. ¿A que te dedicas? C: En una tienda y albañil, soy estudiante de Libertadores de América, en un privado”. (Fin de la cita)
Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción, no fue apreciado por el Tribunal por tratarse de un declarante que reconoció en sala ser imputado por el mismo delito, pero sin embargo manifestó no conocer al acusado de autos, de tal manera que no lo señaló como partícipe directo o indirecto. Tal declaración no se valora para determinar la participación y consecuente responsabilidad penal del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS.
Con la declaración del Experto DIOGENES ANTONIO RODRIGUEZ CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.329, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, quien expuso: “Al cadáver se le practicó el 31-03-2007, ingresó a la Morgue del Hospital, presentado palidez cutáneo mucosa generalizada, rigideses cadavéricas, pupilas midriáticas, signo post-morten, heridas múltiples por proyectil de arma de fuego, cuatro ubicadas así, orificio de entrada en el 7mo intercostal izquierdo, línea clavicular media izquierda, con orificio de salida en región esternal, una con orificio de entrada de cara interna del antebrazo, salida región axilar, otra herida rasante a nivel mas o menos 3era vértebra cervical, una herida con orificio de entrada del hipocondrio izquierdo, sin salida, causa de la muerte hemorragia interna, (…) “¿Cuantas heridas le observo a la victima? C: Cuatro heridas, orificio de entrada en el 7mo intercostal izquierdo, línea clavicular media izquierda, con orificio de salida en región esternal, una con orificio de entrada de cara interna del antebrazo, salida región axilar, otra herida rasante, a nivel mas o menos 3era vértebra cervical, una herida con orificio de entrada del hipocondrio izquierdo, sin salida, en el tórax tenemos los grandes vasos, el corazón, esta del brazo, posiblemente salio cerquita, aparentemente la de arriba no causo daño ¿No le observo ningún otro tipo de hematomas, alguna otras lesiones? C: No aparece mas nada. ¿A que hora aproximadamente fue hecha la autopsia? C: No se estable la hora exactamente eso puede variar, entre la muerte y hacer la autopsia ¿Una de las heridas esta a nivel cervical? C. Fue rasante, no penetró, no causó la muerte, las heridas en el Hipocondrio sí… ¿se puede determinar la dirección intraorganica, descendente, ascendente, pudo estar en el piso? C: Una misma trayectoria, a la misma altura de la victima ¿Evidentemente donde usted señala, en el lado izquierdo, podía existir la posibilidad, que el agresor estuviese del lado izquierdo? C: Posiblemente, la dirección estaba de izquierda a derecha, ¿Es posible que justifique la cara anterior del antebrazo? C. Si es posible. ¿No se observo tatuaje? C: No se dejo constancia, han cambiado algunas cosas, y hoy día existe una pólvora, que muy poco deja muestra, el verdadero tatuaje es la pólvora no quemada alrededor de la herida. Es a pocos metros, a contacto. Es todo”. (Culmina la cita)
Con respecto a dicho testimonio, este Tribunal lo aprecia por guardar relación con los hechos mencionados específicamente para determinar el cuerpo del delito, al ser practicado por el declarante un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al cadáver de OMISSIS, determinando con exactitud las ubicaciones de las diversas heridas que sufriera la victima, en consecuencia fue valorada por el Tribunal en todo su contenido por ser la persona preparada científica y técnicamente, pues su testimonio sirvió para determinar la lesión externa observada en el cuerpo sin vida de la victima, coincidiendo en cuanto a su competencia con las conclusiones emitidas por la Anatomopatólogo Forense, entre ellas que el hoy occiso presentó heridas por arma de fuego estableciendo como causa de la muerte por hemorragia interna, producto de heridas producidas por proyectiles disparados con un arma de fuego y reforzado su contenido con la incorporación por la Lectura de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 0873906 y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1309. No obstante, la presente prueba no es valorada como elemento para determinar la participación del acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente, sólo en los términos aquí expresados.
Con el testimonio del Experto JOSE GEGORIO MILLAN GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.878.131, Agente de Investigaciones, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, quien manifestó: “El 31-03-2007, se recibió llamada telefónica, de parte del funcionario de guardia, notificando el ingreso de un adolescente, de nombre OMISSIS, presentado varias heridas por armada de fuego, quien falleció a consecuencia de las mismas, procedente del Barrio Tacoa, yo me trasladé en compañía del Técnico Andy Martínez, al Hospital, allí me entrevisto con un familiar, Tomas Rodríguez, se identifica como el padre del niño, y a través de el tengo conocimiento de que el hecho, se suscito en la calle 2, de Tacoa, cerca del Taller de Robinsón, apodado el diablo, ahora bien, en el hospital, le hago inspección al cadáver, se revisa minuciosamente, para determinar, el tipo y números de heridas para ver la región comprometida, pudimos determinar, de que ese cadáver presentó 5 heridas, una en la cara lateral del intercostal izquierdo, la otra herida en la región esternal, 3 herida, región lateral superior del brazo izquierdo, otra en el Hemotórax posterior derecho, y región hipocondríaca izquierda, identifique al cadáver a través del papá, que era un adolescente, terminamos allí nos vamos al sitio del suceso, allí realizamos una inspección técnica minuciosa, pude captar dos impactos de bala, prácticamente en la fachada de una casa, a una altura de un metro con relación al piso, recuerdo que colectamos en la cuneta, en todo el frente de la casa, un segmento de plomo, la casa era de color verde, donde hubo el problema, resulta según la información del sitio, que el occiso conjunto con otro muchacho mas de nombre Eduardo Luís Cedeño, ellos están al frente de la casa verde, cuando viene el grupo de victimarios, al ver al muchacho efectuaron disparos, y a Eduardo lo rozo, es el quien me relata, como quedo vivo, que estaba con este muchacho, cuando pasaron dos ciudadanos Jean Carlos Ugas apodado el Gordo, otro apodado el Palomo, otro apodado Guatilica, y otro llamado Rosmel, y se dieron a la fuga, en esa oportunidad se logro identificar a Jean Carlos Ugas, decían que era de la Lagunita, YO ME TRASLADO ALLÍ Y A TRAVÉS DE LA PESQUISA PUDE IDENTIFICAR A JEAN CARLOS UGAS, TAMBIÉN IDENTIFICO A ROSMEL DAVID BARCENAS MILLÁN, A ELLOS NADA MAS, PORQUE A PALOMO Y GUATILICA NO SE UBICARON, se le toma entrevista a la víctima y se ubica a dos testigos, llamados Dairina Virginia Mata ramos y Yescenia del carmen López, ellas en Tacoa, manifiestan de que presenciaron lo sucedido, e informan que efectivamente las personas mencionadas como imputadas, estuvieron en el hecho. (…) ¿Cuando identifican personas con apodos como llegan al nombre verdadero de los mismos? hay 2 maneras, llegar al sitio, realizar las pesquisas, nos trasladamos hasta la sala técnica registro con un listado de apodos, si coincide con las características. ¿LLEGO A IDENTIFICAR, A LOS QUE IDENTIFICO EL CIUDADANO EDUARDO LUÍS CEDEÑO? C: SOLO A DOS, NO SE PUDO IDENTIFICAR A PALOMO Y A GUTILICA,…” (Termina la cita subrayado y mayúsculas del Tribunal)
Con respecto a dicho testimonio, este Tribunal lo aprecia por guardar relación con los hechos mencionados por la representación fiscal en el presente proceso, específicamente con el conocimiento que tuvo el declarante acerca del ingreso al Hospital General de esta ciudad, procedente del Barrio Tacoa del occiso OMISSIS, presentado varias heridas por arma de fuego, señalando las características de las heridas las cuales coincidieron con lo manifestado en sala por el Medico Forense DR. DIOGENES RODRIGUEZ y por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo Forense y reforzado su contenido con la incorporación por la Lectura de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 0873906 y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1309; con la entrevista que sostuvo en la Morgue con el padre del occiso, quien indicó el sitio del suceso, a donde se traslada posteriormente; de su labor como investigador, logrando identificar sólo a dos de las personas que presuntamente participaron en el delito investigado, siendo estos sujetos los siguientes: JEAN CARLOS UGAS y ROSMEL DAVID BARCENAS MILLÁN, así como de las circunstancias y lugar donde fue colectado un segmento de plomo mencionado en su declaración por el experto YGNACIO INDRIAGO, y cuyo medio probatorio fue incorporado por su lectura. No obstante, la presente prueba no es valorada como elemento para determinar la participación del acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente, sólo en los términos aquí expresados.
Con la declaración del Experto ANDY GABRIEL DANIEL MARTÍNEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.661415, Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, quien expuso: “El hecho ocurrió el día 31-03-2007, recibimos una llamada, fuimos a corroborar, que efectivamente el cadáver estaba en la Morgue, que era del sexo masculino, se encontraba en posición de cubito dorsal, sobre una camilla metálica, desprovisto de vestimenta, realizando las observaciones siguientes: … una herida de la cara lateral, región external, una región superior izquierda, una en la parte del hemotórax derecha, una hipocóndrica, portaba característica fisonómica, trigueño, un metro 70, contextura delgada, cabello corto, color negro corte platabanda, nos trasladamos sitio del suceso, calle 2 del Barrio Tacoa, una calle orientada norte sur, y viceversa, permite el trafico de vehiculo automotor y peatonal, viviendas en ambos lados, originándose el hecho al frente de una casa que se encuentra, a dos casa de un taller llamado Virgen del valle, en el lugar se hizo una inspección pudiendo ver una mancha pardo rojizo, la cual se colecto, en la cuneta se colecto un segmento metálico, se pudo detallar que la fachada donde se originó el hecho tenia dos impactos de bala, no colectándose nada más (…) ¿Cuantas heridas encontraron producidas por arma de fuego al cadáver ? C. .Cinco ¿Saben identificar entre una herida un orificio de entrada y de salida? C: No nos dejan plasmar y se encarga el experto ¿A parte no le observaron mas nada al cadáver? C: No. ¿Solamente colectaron el proyectil en la cuneta? C. Un proyectil en su estado original y una mancha pardo rojiza… ¿En el sitio del suceso, manifestó se había colectado un proyectil sin percutir? Un segmento metálico, que es la parte metálica del proyectil no se deformo lo que se proyecto…” (Fin de la cita)
Con respecto a dicho testimonio, este Tribunal lo aprecia por guardar relación con el hecho punible investigado, específicamente con la inspección que realizó el declarante al cadáver de OMISSIS, determinando las heridas por arma de fuego, señalando las características de las heridas las cuales coincidieron con lo manifestado en sala por el Medico Forense DR. DIOGENES RODRIGUEZ y por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo Forense y reforzado su contenido con la incorporación por la Lectura de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 0873906 y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1309; así como de las circunstancias y lugar donde fue colectado un segmento de plomo mencionado en su declaración por el experto YGNACIO INDRIAGO, y cuyo medio probatorio fue incorporado por su lectura. No obstante, la presente prueba no es valorada como elemento para determinar la participación del acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente, sólo en los términos aquí expresados.
Con el testimonio del experto WOLFAN JOSE RODRÍGUEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.740.184, Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quien expuso: “En compañía del funcionario Ignacio Indriago, a un segmento metálico de color gris azulado, de forma ojival, el cual formó parte de un cuerpo de una bala, calibre 9 mm, la misma se le noto en su superficie huellas de campos y estrías, dejadas por el ánima del arma que la disparo, Es todo. … ¿Fue tu única participación? C: Si. ¿De donde proviene el proyectil? C: Por mis compañeros, fue colectado en el sitio del suceso donde falleció una persona ¿Con respecto a la experticia practicada manifestó que en su superficie había huellas de campos y estrías, que se refiere con eso? C. Lo deja el ánima del cañón, al salir se proyecta y al salir, con el cañón de la pistola con el cual fue disparado. ¿Pudiera ser realizado por un chopo? C: Por las huellas dejadas es típico de un arma de fabricaron industrial (…) ¿Usted no se encontraba a en el sitio del suceso, le hizo u reconocimiento a un segmento, un proyectil? C: Solamente eso, nada más. Es todo”. (Fin de la cita)
Con respecto a dicho testimonio, este Tribunal lo aprecia como prueba que demuestra la existencia de un segmento metálico de color Gris azulado el cual forma parte del cuerpo de una bala, calibre 9 mm, en cuya superficie el experto observó campos y estrías, los cuales evidenciaban que el mismo fue disparado con un arma de fuego de fabricación industrial, en otros términos, dicha experticia guarda relación con el hecho investigado, al ser concatenado con INSPECCIÒN TÈCNICA Nº 696, de fecha 31-03-2007, suscrito por los expertos ANDYS MARTINEZ y JOSÈ MILLÀN, y el RECONOCIMIENTO Nº 138, de fecha 31-03-2007, practicado por el declarante conjuntamente con el funcionario IGNACIO INDRIAGO, y el testimonios de estos rendidos durante el juicio; además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, por la vía jurídica, sin ninguna objeción al respecto por las partes. No obstante, la presente prueba no es valorada como elemento para determinar la participación del acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente, sólo en los términos aquí expresados.

III
DE LA PRESCINDENCIA DE MEDIOS DE PRUEBAS

La Fiscal del Ministerio Público, informó al Tribunal sobre los tramites realizados por su despacho para la comparecencia mediante la fuerza publica de algunos medios probatorios, a tal efecto expuso: “En entrevista sostenida con el Funcionario Millán, adscrito al CICPC, Carúpano, en el día de ayer este me comunicó que se había trasladado a las direcciones de los TESTIGOS DAIRINA MATA, YESENIA LÓPEZ y EDUARDO CEDEÑO, con el fin de notificar personalmente para que asistieran el día de hoy a esta audiencia y visto que los testimonios de los ya nombrados son clave para la culminación de este Juicio, solicito muy respetuosamente a este Tribunal fije nueva audiencia para tratar de hacer comparecer a los mismos a este Debate, es todo”.
La Defensa Público, manifestó: “Visto las múltiples suspensiones del presente Juicio Oral y privado por la incomparecencia de los medios de prueba y se ha agotado inclusive hasta la fuerza pública, pido respetuosamente a este Tribunal que el mismo se culmine el día de hoy (…) el presente debate (…) ya que estamos retardando un proceso a los cuales ni la fuerza publica, ni los llamados reiterados de este Tribunal y del Ministerio Público…”. (Culmina la cita)
El Juez Profesional del Tribunal Mixto, en presencia de las partes emitió el siguiente pronunciamiento: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público respecto a la fijación de nueva fecha para hacer comparecer a los medios de prueba testimoniales, así como la posición contraria de la Defensa Pública, quien decide observa, que al folio 168, corre inserto oficio Nº RX11OFO2009000449, de fecha 10-06-09, dirigido al Comisario en Jefe del CICPC, de esta ciudad, referente al mandato de conducción por medio de la fuerza pública de algunos medios de prueba, que a la fecha no han comparecido, así como al folio 178, riela Oficio RX11OFO2009000465, de fecha 16-06-2009, en donde por segunda ocasión se libro mandato por medio de la fuerza pùblica respecto al experto Freddy Moreno y los testigos Dirina Virginia Mata Ramos, Yesenia López Hernández, y Eduardo Cedeño Bravo, quien decide, con la aplicación de lo previsto en el único aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega el pedimento del Ministerio Público y declara con Lugar la solicitud de la Defensa, ordenándose la continuación del debate oral y reservado prescindiéndose de dichas pruebas Testimoniales”. (Fin de la cita)

IV
DE LA INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS POR SU LECTURA

Con la lectura de INSPECCIÒN TECNICA Nº 0696, de fecha 31-03-2007, suscrita por los funcionaros ANDYS MARTINEZ y JOSE MILLAN, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae parcialmente: “… en: Calle Principal, Sector Tacoa, calle Dos, de esta ciudad, … dejándose constancia de lo siguiente sitio de suceso ABIERTO, de iluminación natural y temperatura ambiente cálida, constituido por una calle debidamente pavimentada, … en sentido Este se visualiza el Taller Virgen del Valle y una residencia familiar del tipo casa, paredes de color verde tomada como punto de referencia … Dicha vivienda presenta Dos impactos de Bala en su fachada … lográndose observar manchas de color pardo rojizo en el pavimento frente al punto de referencia … se logra ubicar y colectar a escasos metros de la vivienda antes referida un segmento de plomo…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
Con respecto a dicho medio de prueba este Tribunal lo aprecia para demostrar el sitio del suceso, así como además la existencia de un segmento metálico el cual forma parte del cuerpo de una bala, que resultó colectada a escasos metros de la vivienda de color verde tomada como punto de referencia por los expertos durante la práctica de INSPECCIÒN TÈCNICA Nº 696, de fecha 31-03-2007. Dicho medio probatorio fue concatenado con el contenido del RECONOCIMIENTO Nº 138, de fecha 31-03-2007, practicado por los funcionarios WOLFANG RODRÍGUEZ e YGNACIO INDRIAGO, y con el testimonios de estos rendidos durante el debate oral y privado; además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, por la vía jurídica, sin ninguna objeción al respecto por las partes. No obstante, la presente prueba no es valorada como elemento para determinar la participación del acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente, sólo en los términos aquí expresados.
Con la lectura de TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 31-03-2007, suscrita por el Jefe de Guardia JOSE MILLAN, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae parcialmente: “… HORA: (11:40) LLAMADA RADIOFONICA : Se recibe de parte del Sargento Segundo Luís LEON, desde el Hospital General de Carúpano, Estado Sucre, notificado el ingreso de un adolescente occiso, quien en vida respondiera al nombre de José Nelson RODRIGUEZ MARTINEZ, de 17 años de edad, presentando heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, procedente del Barrio Tacoa de esta ciudad. Desconociéndose más detalles…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
Dicho medio es valorado por este Juzgador para determinar la hora en que ingresó el cuerpo sin vida de OMISSIS, al Hospital de esta ciudad, luego de haber sido herido por proyectiles disparados por un arma de fuego, en el sector Tacoa, de esta localidad; este Tribunal lo aprecia por guardar relación con los hechos mencionados por la representación fiscal en el presente proceso, específicamente al ser concatenado con el testimonio rendido en el juicio por el funcionario que lo suscribió y ser comparado con el dicho del Medico Forense DR. DIOGENES RODRIGUEZ y por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, aunado al contenido del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 0873906 y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1309, los cuales fueron incorporados a través de su Lectura.
Con la lectura de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0697, de fecha 31-03-2007, suscrita por los funcionaros ANDYS MARTINEZ y JOSE MILLAN, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae parcialmente: “… en MORGUE DEL HOSPITAL SANTOS ANIBAL DOMINICCI, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE… sitio de suceso CERRADO,… se observa el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales sobre una camilla metálica, tipo móvil, en posición de decúbito dorsal desprovisto de vestimenta …se observan la siguientes heridas: Cinco (05) Orificios de forma circular, Uno (01) en la cara lateral del intercostal izquierdo, Uno (01) en la región esternal, Uno (01) en la región lateral superior del brazo izquierdo, Uno (01) en la parte posterior del hemotórax derecho y un orificio de Dos (02) centímetros de largo en la región hipocondríaca izquierda, …” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
El medio de prueba analizado es valorado por este Tribunal, pues versa sobre la inspección al cuerpo inerte de la victima determinándose las heridas sufridas y al ser concatenado con los testimonios del Medico Forense DR. DIOGENES RODRIGUEZ y por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, aunado al contenido del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 0873906 y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1309, los cuales fueron incorporados a través de su Lectura.
Con la lectura de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0138, de fecha 31-03-2007, suscrita por los funcionaros WOLFANG RODRIGUEZ e YGNACIO INDRIAGO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae parcialmente: “… Un segmento metálico de color gris azulado de forma ojival el cual formó parte del cuerpo de una bala, la cual al ser disparada se convierte en proyectil y puede causar lesiones de mayor a menor gravedad o incluso la muerte…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
Con respecto a dicho testimonio, este Tribunal lo aprecia como prueba que demuestra la existencia de un segmento metálico de color Gris azulado el cual formó parte del cuerpo de una bala, calibre 9 mm, en cuya superficie el experto observó campos y estrías, los cuales evidenciaban que el mismo fue disparado con un arma de fuego de fabricación industrial, en otros términos, dicha experticia guarda relación con el hecho investigado, al ser concatenado con INSPECCIÒN TÈCNICA Nº 696, de fecha 31-03-2007, suscrito por los expertos ANDYS MARTINEZ y JOSÈ MILLÀN, y el RECONOCIMIENTO Nº 138, de fecha 31-03-2007, practicado por el declarante conjuntamente con el funcionario IGNACIO INDRIAGO, y el testimonios de estos rendidos durante el juicio; además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, por la vía jurídica, sin ninguna objeción al respecto por las partes. No obstante, la presente prueba no es valorada como elemento para determinar la participación del acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente, sólo en los términos aquí expresados.
Con la lectura de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 0873906, de fecha 31-03-2007, suscrita por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae parcialmente: “… Apellidos del Difunto: OMISSIS… Fecha de Muerte: 31-03-07… Edad: 17 años (…) Anemia Aguda. Hemorragia Interna y Herida Arma de Fuego…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
Dicho documento es valorado en todo su contenido por quien decide, para determinar el corpus delicti; además fue conteste su practicante al momento de rendir su declaración en juicio y al ser comparado con lo expuesto por el Medico Forense y el contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1106, de fecha 18-05-2007.
Con la lectura de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1106, de fecha 18 de Mayo del años 2007, suscrito por el DR. DIOGENES RODRIGUEZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae parcialmente: “… reconocimiento medico legal correspondiente a la persona del occiso OMISSIS… Heridas múltiples por proyectil único de arma de fuego en nro. de Cuatro, ubicadas así: una (01) con orificio de entrada en mas o menos 7mo. Espacio intercostal izquierdo, línea clavicular media con orificio de salida en región esternal. Una (1) con orificio de entrada en cara interna de brazo izquierdo, con orificio de salida en región axilar. Otra herida razante a nivel de más o menos 3era. vértebra cervical. Una (1) herida con orificio de entrada a nivel del hipocondrio izquierdo sin orificio de salida. Causa de la muerte: Hemorragia Interna producida por heridas por arma de fuego…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
Dicho documento es valorado en todo su contenido por quien decide, para determinar el corpus delicti; además fue conteste su practicante al momento de rendir su declaración en juicio y al ser comparado con lo expuesto por la Anatomopatólogo Forense y el contenido de AUTOPSIA Nº 068, de fecha 31-03-2007.
Con la lectura de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0212, de fecha 18 de Mayo del años 2007, suscrita por los funcionaros YGNACIO INDRIAGO y FREDDY MORENO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae parcialmente: “… Un segmento metálico de color dorado, el cual pertenece al cuerpo de una bala, con dos orificios de forma circular, presentando campos y estrías…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
Dicho documento es valorado en todo su contenido por quien decide, para determinar que ciertamente en el hecho investigado, específicamente en el sitio del suceso fue colectado, lo que al ser sometido a reconocimiento legal resultó ser: Un segmento metálico de color dorado, el cual perteneció al cuerpo de una bala; además fueron contestes su practicante YGNACIO INDRIAGO al momento de rendir su declaración en el debate oral y privado.
Con la lectura de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1309, de fecha 14 de Junio del año 2007, suscrito por el DR. DIOGENES RODRIGUEZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae parcialmente: “… reconocimiento medico legal correspondiente a la persona de: EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO. El paciente no se presentó en esta Medicatura Forense, para realizarle reconocimiento medico legal correspondiente…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
Dicho documento no es valorado por quien decide, pues de su contenido claramente se infiere que el paciente EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, no compareció a Medicatura Forense para ser evaluado por el experto.

V
DE LAS CONCLUSIONES

La representación Fiscal, en uso del Derecho a Conclusiones argumentó: “En el transcurso de este debate no quedó demostrada la participación del acusado OMISSIS, en el delito que le fue imputado por esta Representación Fiscal ,el cual fue el de Homicidio Intencional en Grado de cooperador Inmediato, en perjuicio de OMISSIS, por tal motivo y visto que esta representación es parte de buena fe, solicito a este Tribunal la absolutoria del acusado por el ya mencionado delito, de igual manera solicito copias simples”. (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
Por otro lado la Defensa Pùblica, concluyó: “Escuchada como ha sido al Ministerio Público quien solicita en este acto que mi defendido sea absuelto por el delito por al cual se le acuso esta defensa no se opone a tal solicitud y pido respetuosamente a este Tribunal que una vez dictada su dispositiva la parte motiva de la sentencia se me sea expedida y solicito Copias simples.”(Culmina la cita, subrayado de quien decide)

VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Culminado el Juicio se desprendió ausencia de elementos probatorios que permitiesen imputar con seriedad alguna participación como Cooperador del delito de Homicidio Intencional y consecuente responsabilidad penal al acusado
(IDENTIDAD OMITIDA). Sólo se contó con la valoración de medios de prueba inherentes a demostrar el cuerpo del delito y elementos materiales recabados durante la investigación, observándose carencia de testimonios que afirmasen la autoría del acusado de autos en el delito investigado.
Es decir, el dicho de los expertos y funcionarios traídos a Juicio no dieron cuenta de otros medios o circunstancias que configurasen elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso. En situaciones análogas resulta impretermitible buscar el equilibrio entre la mayor eficacia que debe dar el Estado y el respeto a los Derechos Humanos. El Juez debe confrontar el dicho de los funcionarios y expertos con otros elementos informativos para identificar al sujeto activo o responsable del crimen.
El Ministerio Público debe tener como meta establecer el corpus delicti y la identidad del agente criminal, entendiéndose con el primero el cuerpo delito o los elementos esenciales del crimen; los elementos esenciales del caso criminal, incluyen la comisión o tentativa del acto prohibido y la intención o negligencia criminal. Después de establecer estos elementos, el Fiscal tiene que probar que el acusado fue realmente la persona que cometió el delito, caso contrario debe proceder como en el caso sub judice, en que, como parte de buena fe solicitó la absolutoria, lo cual fue ajustado a Derecho.
El Interés Superior del Niño, se encuentra consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual constituye una premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral, consagrado en el artículo 3 dice textualmente: “En todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Este principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños, niñas y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones.
Por otro lado el artículo 602, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, reza: “Absolución. Procederá la Absolución cuando la sentencia reconozca: (…) e) No haber prueba de su participación (…)” (Fin de la cita)
Por todo lo expuesto resulta ajustado a derecho pronunciarse quien decide por la Absolutoria del acusado (IDENTIFICACION OMITIDA). Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por Unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al joven adulto OMISSIS; en la presente causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso OMISSIS, todo con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8, 602, Literal “E”, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.