Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del doce (12) de Julio de 2009, y vencerá el día veintiséis (26) de Julio de 2009; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así mismo, visto el Escrito de Revocatoria de la Defensora Pública, firmado y presentado por el imputado Ya.....