REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001313
ASUNTO: RP11-P-2009-001313



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a los imputados: Yanson Luís Granado Molina, asistido por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, y Rubén Jesús Mosqueda Caraballo, asistido por la Defensora Privada, Abg. Yaneth Stifano Mota, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banesco, sucursal Mercado de Carúpano, y El Estado Venezolano; y Cristian Ramón Lozano Aranda, asistido por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano Muñoz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banesco, sucursal Mercado de Carúpano, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Oído lo planteado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo; donde Ratifica el escrito presentado en fecha 26-06-2009, mediante el cual solicito se le fije el plazo de quince (15) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en la presente investigación, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto hasta la presente fecha aun faltan diligencias que practicar por ése Despacho, las cuales son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; dentro de dichas diligencias y pruebas que evacuar, faltan Entrevistas a los Testigos, Reconocimientos y Experticias, que tienen que ser practicadas en el Laboratorio Criminalístico de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, así como obtener los resultados de las mismas, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, en virtud de que estamos en presencia del delito de Robo Agravado. Es por ello que ratifica la solicitud de prórroga. Es todo. Seguidamente, se les instruyó a los imputados, Rubén Jesús Mosqueda Caraballo, Cristian Ramón Lozano Aranda y Yanson Luís Granado Molina, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando los mismos no tener nada que manifestar al respecto y estar de acuerdo con la prorroga. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Yaneth Stifano Mota, quien expuso: La Defensa consigna es este acto una copia simple de un escrito de promoción de pruebas presentado a la Fiscalía, formalizado desde el inicio de la investigación, relacionado a siete (07) contundentes pruebas que en vista de la prórroga solicitada ajustada a derecho y dentro del lapso y parámetro legal, considera la Defensa que de manera ineludible debe, en aras de la buena fe, y de los elementos exculpatorios, las siete (07) pruebas que solicita y que el escrito se explica por si solo, en virtud de que la Defensa observa con suma preocupación, que se interponen contundentes escritos acusatorios en múltiples casos que he tenido y se deja a un lado la verdad, pareciera que las pruebas que trae la defensa carecieran de valor, y muy oportuno el momento de solicitud de prórroga para que la defensa ratifique en este acto que es necesario que de manera urgente se cite al Funcionario Sargento Bellorín, único en informar que mi cliente estaba en el banco, igualmente toda posibilidad de un reconocimiento, por parte de los cajeros del banco, para que señalen o no las personas que cometieron el hecho, igualmente la reproducción del video de fotografía de ese día dentro del banco, para compararlo con él de mi cliente, el reconocimiento en rueda de individuo del vigilante y entre otras, que el escrito se explica por si solo, y así como innumerables testigos, como la del los imputados de autos, quien desde el siguiente día, me nombró como defensora de confianza, pero con problemas ajenos, hoy fue que lo recibieron, esos dos escritos asistiendo a los imputados, para que no se perdieran estos 30 días, es por lo que ruego que la Fiscalia en aras de verdad, por considerar que es la vía para llegar a la verdad, es todo Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Vista la solicitud de prorroga hecha por la Representación Fiscal, en mi condición de Defensora Privada, de Cristian Ramón Lozano Aranda, no presento objeción a la misma, por estimar que la magnitud del hecho investigado realmente amerita que la Representaron Fiscal haga uso de la prorroga de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Ahora bien, concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por las Defensoras, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Adjetivo Penal; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día once (11) de Julio de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del doce (12) de Julio de 2009, y vencerá el día veintiséis (26) de Julio de 2009; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del doce (12) de Julio de 2009, y vencerá el día veintiséis (26) de Julio de 2009; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así mismo, visto el Escrito de Revocatoria de la Defensora Pública, firmado y presentado por el imputado Yanson Luís Granado Molina, donde nombra como su nueva Defensora Privada a la Abg. Yaneth Stifano Mota, se Ordena las correspondientes notificaciones, y el correspondiente acto de juramentación de Ley. Quedaron notificadas todas las partes presentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.