Este Juzgado atendiendo lo anteriormente expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GAMBOA y ODIBER ZUDEGSA OLIVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.638.606 y V-9.938.461, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio GLENDYS LIMPIO DE ESTEVEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.433. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Alcaldía del Municipio Mariño, del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Septiembre de 2001 (2001), y así se decide.