REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195° y 147°


En fecha 31 de Marzo del 2005, se recibió por ante este Tribunal de la distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ GAMBOA BARRETO y ODIBER ZUDEGSA OLIVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.638.606 y V-9.938.461, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto III, N: 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda domiciliada en la calle vargas, casa N: 22 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.305.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Mariño, del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001).

Continúan alegando los cónyuges, que desde un tiempo, exactamente del mes de Agosto del 2004, a esta parte y en virtud de las causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual llegaron a la conclusión de forma razonable de legalizar tal situación, y es por eso, que convinieron de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, separarse de cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptaron las bases establecidas en la solicitud, las cuales se dan aquí por reproducidas.

Asimismo, pidieron a este Tribunal decretara su separación de cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por ellos.

En fecha 31/05/2005 este Tribunal mediante auto decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, antes identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Consta al folio 5 del presente expediente, diligencia estampada por el ciudadano ODIBER OLIVIER RODRIGUEZ, asistida por el Abogado Alberto II Morales E. mediante la cual solicita al Tribunal expedir copias fotostáticas certificadas del folio 04 del presente expediente. En esta misma fecha el Tribunal ordenó expedir copias certificadas del Auto que solicita.

En fecha 04/07/2006 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ODIBER OLIVIER RODRIGUEZ y ANTONIO JOSÉ GAMBOA BARRETO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio GLENDYS LIMPIO DE ESTEVEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.433, mediante la cual solicitan al Tribunal mediante diligencia, decrete la Conversión en Divorcio, todo ello en virtud de haber transcurrido más de un (1) año de haber introducido la separación de cuerpos por ante este Tribunal, sin que hubiere existido entre ellos conciliación alguna.

Este Juzgado atendiendo lo anteriormente expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GAMBOA y ODIBER ZUDEGSA OLIVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.638.606 y V-9.938.461, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio GLENDYS LIMPIO DE ESTEVEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.433. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Alcaldía del Municipio Mariño, del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Septiembre de 2001 (2001), y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.



Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA,


ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ






SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N6196.05
YOdC/cmc