Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÈ RAFAEL HENRÍQUEZ, Venezolano. Titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.187 la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Día Diez y Ocho (18) de Julio del cursante año, a las 11:00 A.M. horas de la mañana, en la sede del Tribunal en el Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones, y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila.....