REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000023
ASUNTO : RL01-P-2000-000023


LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Oficio 0132, suscrito por los Licenciados Deyanira Valdivieso Directora encargada, Morelia González Delegado de Prueba y Santos Emilio Asistente de custodia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en la Av. Rómulo Betancourt, sede Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar Estado Nueva Esparta, donde refieren que al penado JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, Cédula de Identidad Número 9.278.187, aspirante al beneficio de Libertad Condicional, quien disfruta desde el 16 de Diciembre de 2003 de la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO, para ser cumplido en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, se le realizó evaluación en fecha 22-03-2006, enviada por oficio 0132-06 a este Tribunal, y que las consideraciones que conforman el precitado informe se mantienen vigentes en cuanto a los siguientes aspectos: Cumplimiento de citas pautadas; Apoyo externo; Regularidad en desempeño laboral y proyectos cónsonos con su situación laboral y familiar, y concluyen en recomendar el otorgamiento de Libertad Condicional lo que hace que el PRONÓSTICO SEA FAVORABLE al otorgamiento del beneficio; Este Tribunal para decidir observa: Consta en autos que el penado JOSÈ RAFAEL HENRÍQUEZ, Venezolano. Titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.187, beneficiario desde el 16 de diciembre del año 2003 de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO, que cumpliría en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, a quien se le sigue Causa Penal N° RL01-P-1990-000002, antes 1E-6219-00, y quien fuera condenado por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-03-2000, a cumplir la pena de 13 AÑOS, 04 MESES, 16 DIAS Y 16 HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a la Pieza I, folios 02 al 20, quien fuera detenido, el 27 de Febrero de 1999, por lo que a la presente data, 06 de Julio de 2006, tiene Pena Efectiva Cumplida de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTISÉIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DIEZ (10) DIAS Y CUATRO (04) DIAS la cual cumplirá el 17 de enero del año 2009 lapso este superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena que debe tener cumplida todo penado para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional asimismo consta en el mencionado oficio 0132-06 que durante la supervisión del equipo técnico el penado ha mantenido buena relación con los compañeros y el personal de la institución, mantiene buena conducta extendiéndosele las presentaciones dos veces al mes así mismo se deja constancia que el penado no posee antecedentes penales; y finalmente se observa que ratifica el informe practicado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DIEZ (10) DIAS Y CUATRO (04) DIAS la cual cumplirá el 17 de enero del año 2009; al ciudadano JOSÈ RAFAEL HENRÍQUEZ, Venezolano. Titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.187 bajo las condiciones que se señalarán:

1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia. Estableciéndose inicialmente en el informe de la Unidad Técnica La Guardia, Sector Calle Rassetti, Casa N° 40, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.

4) No cometer delitos o faltas

5) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Nueva Esparta cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.

6) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta.

7) No tener comunicación con la víctima.

8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÈ RAFAEL HENRÍQUEZ, Venezolano. Titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.187 la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Día Diez y Ocho (18) de Julio del cursante año, a las 11:00 A.M. horas de la mañana, en la sede del Tribunal en el Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones, y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en la Av. Rómulo Betancourt, sede Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar Estado Nueva Esparta; a la Unidad de Alguacilazgo y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Oriental. Cumaná. Entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS PRIETO