Este tribunal, considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo invocado por la representación fiscal, y en consecuencia se acuerda ordenar la conducción de las referidas ciudadanas por la fuerza pública hasta la sede de la fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que preste declaración en la causa que se sigue en su contra por dicho despacho, teniéndose el cuidado de respetar sus derechos constitucionales, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal. Librese oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez ordenando la conducción, y aclarando que la misma no constituye una detención propiamente dicha. Devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público y dese por terminado el presente asunto.