REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002849
ASUNTO: RP11-P-2005-002849

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Abogado Pedro Navarro, en su carácter de fiscal auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal, Solicita a este tribunal se ordene la conducción por la fuerza pública de las ciudadanas Azucena Margarita Villarroel Mañez y Graciela Vejar Villarroel, quienes residen en la calle Ayacucho casa N°33, Canchunchú viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta el despacho por el representado, en virtud de que en el mismo cursa causa N° 19F7-163-04, seguida a dichos ciudadanas por la presunta comisión de un delito contra la Fe Pública, ello en virtud de que no se ha podido lograr su comparecencia por la vía de la citación habiéndose agotado por ese despacho y por sus órganos auxiliares todos los trámites pertinentes, y visto el anexo acompañado, (Boletas de citación de fecha 23 de Febrero y 09 de Marzo del presente año). Este tribunal, considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo invocado por la representación fiscal, y en consecuencia se acuerda ordenar la conducción de las referidas ciudadanas por la fuerza pública hasta la sede de la fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que preste declaración en la causa que se sigue en su contra por dicho despacho, teniéndose el cuidado de respetar sus derechos constitucionales, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal. Librese oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez ordenando la conducción, y aclarando que la misma no constituye una detención propiamente dicha. Devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.