DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite totamente en contra del ciudadano JESÚS MANUEL FIGUEROA MARCANO, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 4.890.973 natural de Cumanacoa , nacido el 01-07-44, hijo de Inocencio Marcano y Filomena Figueroa residenciado en Quiriquire, el Pinto vía principal, casa de barrio, cerca de una bodega del señor Eustoquio Trujillo del Estado Monagas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de VICTOR.....