En razón de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SANCIONA, a la acusada Omissis, ya identificada a cumplir un año y cuatro meses de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando facultada el Ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente para determinar el sitio y la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, todo ello en virtud de haberse acreditado la participación en el hecho punible imputado por la Representación del Ministerio Público como lo es el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre.....