Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado VICENTE VILLARROEL, actuando en su condición de Querellante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 26 de marzo de 2004, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, titular de la cédula de Identidad N° 5.856.298, y MIGUEL ÁNGEL CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 8.444.730, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos que se le imputan no revisten carácter penal; todo de conformidad con las previsiones de los artícul.....