Así las cosas, aprecia este tribunal que las pruebas consignadas por el
solicitante de autos resultan insuficientes para quien aquí decide, a los fines de
emitir una resolución sobre lo peticionado y habiendo transcurrido íntegramente
el plazo dado para sanear tal insuficiencia, sin que se evidencie la misma,
resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y
así se decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente
solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por los ciudadanos:
EBERTH JOEL ORTEGA TORRES y KEILA MARINA LARA DE ORTEGA,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.
V.-11.509.144 y V.-10.158.138, en su respectivo orden, asistidos del abogado
en ejercicio ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portador
de la cédula de i.....