JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis
(06) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° y 163°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente
solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, presentada por los ciudadanos
EBERTH JOEL ORTEGA TORRES y KEILA MARINA LARA DE ORTEGA,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.
V.-11.509.144 y V.-10.158.138, en su respectivo orden, asistidos del abogado
en ejercicio ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° V.-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 30.449; aprecia este Tribunal que mediante auto de fecha nueve (09) de
Junio del año dos mil veintidós (2022), se instó a los solicitantes de autos, a
consignar de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de
Procedimiento Civil, Certificación de Gravámenes expedida por el
Registrador respectivo, por los últimos veinte años del inmueble a constituir, a
los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual se otorgó un
lapso de tiempo razonable; a tal efecto, habiendo transcurrido íntegramente el
referido plazo sin que conste en autos lo requerido; en tal sentido, se hace
necesario para esta dependencia judicial atender al contenido de la disposición
637 de la norma sustantiva civil, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 637.- La persona que pretenda constituir hogar … (omissis)
Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una
certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los
últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen
vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.” (Negrita de este
tribunal)
Así las cosas, aprecia este tribunal que las pruebas consignadas por el
solicitante de autos resultan insuficientes para quien aquí decide, a los fines de
emitir una resolución sobre lo peticionado y habiendo transcurrido íntegramente
el plazo dado para sanear tal insuficiencia, sin que se evidencie la misma,
resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y
así se decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente
solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por los ciudadanos:
EBERTH JOEL ORTEGA TORRES y KEILA MARINA LARA DE ORTEGA,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.
V.-11.509.144 y V.-10.158.138, en su respectivo orden, asistidos del abogado
en ejercicio ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° V.-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 30.449. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y
digital del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a
los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023).Años 212º
de la Independencia y 163º de la Federación.