Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera IMPROCEDENTE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte demandante, ciudadana ANTONIETA LUICIA MARQUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.441.475, asistida por el abogado LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.650.- ASÍ SE DECIDE.-
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE,