Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, por resultar INAPLICABLE en el presente asunto la defensa de fondo de Contrato no cumplido (Exceptio non adimpleti contractus) opuesta por la representación judicial de la parte demandada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la Impugnación de la cuantía, hecha por la representación judicial de la parte demandada, a la cuantía en que fue estimada la presente demanda. En consecuencia queda firme la cuantía de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), equivalente a 1.177 Unidades Tributarias U.T.-
TERCERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado José Gabriel Alcalá Fejure, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.456.449, inscrito en el Inpreab.....