En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 697, 698 del Código de Procedimiento Civil y el contenido de la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción, QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION, intentada por la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de oficio Docente; titular de la cédula de identidad N° V-5.690.526¸domiciliada en la población de Guacarapo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.784.196, e inscrito en el Inpreabogado .....