y por cuanto se observa; que en fecha 03 de Marzo del 2.015, fue presentada la demanda por DIVORCIO, y en fecha 04 de Marzo de 2.015, fue admitida, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano RAMON JOSE SALAZAR SALAZAR.
Que al folio Dieciocho (18) del expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Bermúdez, Benitez, Libertador, Andres Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde devuelve la compulsa por no encontrar el demandado.
Que en fecha 12 de Junio del 2.015, compareció la ciudadana ANNY YAQUELINE MARIN JARAMILLO, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, solicitó la citación por medio de Carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue acordado y librado en fecha 15 de Junio del 2.015,.....