En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: ARMANDO JOSE MANEIRO ESPINOZA y FEBE LIBMI MORENO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 18.414.804 y V- 18.789.139, respectivamente, cónyuges entre sí y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio ciudadano: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555 y de este domicilio, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la prefectura de la parroquia bolívar del municipio Bermúdez del estado sucre, en fecha veinte (20) de febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).-